¿Qué sucede si fallece el titular de una cuenta?
Se deberá demostrar que el fallecido tiene herederos y en ese caso el banco está en la obligación de dar a ellos toda la información necesaria para que puedan acceder a ella como beneficiarios. El banco deberá informar a los herederos los movimientos, extractos, saldo y demás productos relacionados con su nombre.
Después del proceso de justificación de herederos y siendo éste aprobado por el banco en intermediación de un abogado especializado, debe acreditarse el derecho de adquisición de los bienes bancarios (dinero, bonos, acciones, divisas, etc.). El Banco deberá garantizar la integridad total de todos los bienes y servicios a los que el fallecido tuvo derecho y traspasarlos a sus herederos lo antes posible.
¿Qué documentos se necesitan realizar un depósito?
Cuando se va a realizar un depósito, la entidad bancaria o Financiera, podrá pedir el DNI, pasaporte (o cualquier documento que verifique la identidad del depositante) y el NIF (Número de Identificación Fiscal -de ser necesario), verificará la finalidad del dinero y si se actúa por usted mismo o por terceras personas.
Todas las entidades crediticias deben, por ley, identificar a todos sus clientes y dar a conocer el destino de los dineros, servicios bancarios para que, en el mejor de los casos, se eviten usos fraudulentos, blanqueo de capital, y/o financiamiento de actividades o grupos terroristas.
Se pedirá la Justificación y procedencia de todo capital que sea igual o supere los 3.005,05 euros. También se pedirá justificación a toda transacción que tenga como objetivo un país extranjero.
Garantías de los depósitos
El Banco de España garantiza el dinero de todo ahorrador o depositante hasta un máximo de 100.000 euros. Esto quiere decir, que aunque los bancos están regulados por las autoridades financieras no están exentos de una crisis y que por ello se garantiza en un máximo los dineros de cada uno de los ahorradores. En dicho caso, todos los saldos estarán sujetos estrictamente a una garantía: Historial, extractos bancarios, movimientos y saldos pasados.
Entidad con la que se contrata
La captación masiva de dinero es ilegal si no se es un banco, cooperativas de ahorro y cajas de ahorros supervisados y regulados por la entidad pertinente (Banco de España). Ninguna institución podrá recibir o captar dinero del público si no se encuentra regulado.
Sabiendo esto, ninguna institución legalmente autorizada deberá aceptar la apertura de un servicio financiero. Cada entidad se reservará el derecho de admisión frente a cualquier empresa estatal o particular, persona natural o jurídica bajo su discreción autónoma.
Es recomendable cuando se vaya a abrir una cuenta financiera que se verifique que la normativa está vigente para ella. Para esto usted podrá ir hasta el Banco de España o visitar su sito Web para más información.
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