Al iniciar un préstamo hipotecario, sabemos que nuestro aval es nuestro inmueble y por eso, podríamos vernos inmersos en una pérdida irreparable del mismo.
Si hay retrasos en los pagos del crédito hipotecario, el banco anunciará que ha llegado la morosidad (retraso programado o no programado del pago de una o más cuotas) y cuyo fin es aumentar en un porcentaje más elevado los intereses sobre el dinero adeudado y no pagado. Antes de embarcarnos en un préstamo hipotecario y firmar la aceptación de los términos, el asesor está en la obligación de indicarnos la tasa de interés por morosidad.
La mayoría de entidades Financieras añaden en los contratos de prestación de servicios hipotecarios cláusulas que al ejecutarlas judicialmente pueden dar por terminado anticipadamente lo términos establecidos si llegase a haber morosidad constante. Después de ésta última instancia, la Entidad Financiera procederá al embargo del inmueble colocado como aval del préstamo.
Por otra parte, al no pagar efectivamente las cuotas establecidas dentro de las fechas previstas, cada institución Financiera enviará el informe de morosidad a las central de riesgo (C.I.R), evitando así que una persona atrasada en los pagos pueda endeudarse con otra entidad.
Cada Banco está en la obligación de comunicarse con el cliente y solicitar información de las causas del no pago antes de efectuar cualquier tipo de movimiento judicial o extrajudicial.
Después de la primera comunicación y que se prolongue la situación de morosidad de un cliente, los avisos de impago se volverán más insistentes y se cobrará el banco intereses por demora con las comisiones establecidas en la escritura o contrato del préstamo hipotecario. A muchos clientes les han cobrado hasta un 4% de interés sobre la morosidad.
Después de tres meses de morosidad, las instituciones Financieras buscan una conciliación que aparentemente busca la toma de una nueva hipoteca para que se amolde a las necesidades del cliente afectado.
Pasados seis meses después del último pago y el cliente ya catalogado como moroso, donde no han tenido resultados las conciliaciones, las Entidades Financieras acuden a la vía judicial, donde se presenta una demanda por impago. Cuando dicha demanda es aceptada por el juez de garantías, se procederá al embargo del inmueble colocado como aval.
Como reflexión:
Por estos días, cuando las cosas no van muy bien con la crisis hipotecaria, es recomendable que haya conciliación del beneficiario del préstamo hipotecario con el banco emisor. No se recomienda jamás negar la deuda y asumir las causas por morosidad. Tener tiempo de reacción y estar informado continuamente con éste tipo de artículos prevendrá que las cosas se salgan de cause y evitar dolores de cabeza futuras. Se recomienda antes de solicitar un préstamo hipotecario bien sea con interés fijo o variable, asesorarse previamente y preguntar todo lo necesario. Los bancos tienen la obligación de informar todo lo concerniente a los clientes.
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