Las entidades financieras tienen el poder de investigar las historias crediticias de los clientes que usan sus tarjetas de crédito, con el objetivo de establecer si estas personas tienen la capacidad real para poder solventar los trámites correspondientes al pago de intereses por su utilización. Si encuentran que por algún motivo el tarjetahabiente tiene una deuda con una razón social comercial o a título personal, o si se ha retrasado en el pago obligatorio de la deuda contraída por el uso del dinero plástico, entonces la entidad está en todo su derecho legal de retirar la tarjeta de crédito a esta clase de clientes.
Este procedimiento de por sí bastante problemático para quien sufre la pérdida de este patrocinio, se tiene que hacer de acuerdo a las normativas de la intendencia encargada en el Estado de hacer valer los derechos tanto de las asociaciones comerciales como de sus inscritos, y acorde también con las políticas de trabajo de la corporación en mención.
En primer término, la entidad llama o cita al cliente para que responda por la historia crediticia a la cual la institución comercial ha tenido acceso, de ser obviamente una información confirmada y clara. Si ha habido una confusión al respecto, o en efecto el cliente tiene deudas pero algunas de ellas que no fueron contraídas por él o ella aparecen en el estrato informativo, entonces en este caso el cliente tiene derecho a una reevaluación del caso para ser repuesto legalmente por acusación indebida.
En caso de que la historia de débitos sea correcta, la entidad financiera por lo general tiene la obligación de conceder un plazo especial para la solución de todos los problemas comerciales del cliente. Este acuerdo se tiene que hacer mediante la presencia directa del cliente y del emisor oficial de la entidad, entiéndase administrador o gerente, mediante un certificado que debe ir notarialmente registrado.
Si después de cumplido el plazo dado por la entidad financiera el dueño de la tarjeta aun no ha podido resolver sus problemas financieros específicos, se procede a retirársele la tarjeta de crédito, avisando previamente a la autoridad central del Gobierno asignada para los casos bancarios. El tarjeta-habiente tiene derecho a una reposición de la tarjeta sólo si ha cumplido con el pago total de las deudas imputadas, pero mientras no cuente con la tarjeta de crédito no podrá hacer petición de reposición a menos que la gerencia de la institución crediticia decida lo contrario. Normalmente en estos casos también se cierran las posibilidades de otras operaciones bancarias para quienes tienen estos problemas, pero esto se puede arreglar un poco en caso de la concesión de un permiso especial.
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